Por: Mtra. Elizabeth Santoyo
CEO de Instrucción Legal México S.C.
Especialista en Derecho Laboral y Compliance
El día de hoy, 9 de junio de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) un Decreto presidencial de trascendencia inmediata para la operación diaria de la
capital del país. Ante la inminente celebración de la inauguración de la Copa Mundial de la
FIFA 2026, el Gobierno Federal ha implementado una serie de medidas administrativas
obligatorias para el sector público, de aplicación escolar absoluta, y con un fuerte impacto
de Compliance preventivo para las empresas del sector privado en la Ciudad de México.
En Instrucción Legal México S.C., desglosamos con precisión técnica los tres ejes rectores
de este Decreto expedido por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y su impacto legal
inmediato.
- Sector Público: Home Office Obligatorio e Infraestructura Crítica
El Artículo Primero del Decreto instruye a todas las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal con sede en la Ciudad de México a implementar de forma
obligatoria esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles para el
jueves 11 de junio de 2026.
El objetivo primordial es el uso de tecnologías de la información para garantizar la
continuidad gubernamental y la atención ciudadana sin saturar las vías de movilidad urbana.
Sin embargo, el Decreto establece excepciones rigurosas en las que la presencia física de
los servidores públicos es ineludible:- A y B: Servicios de salud, emergencias médicas, protección civil, seguridad nacional,
seguridad pública, control migratorio y aduanero. - C y D: Operación de infraestructura crítica (transporte aéreo, terrestre, ferroviario,
telecomunicaciones, energía, agua potable) y todo el personal gubernamental directamente
asignado a la organización, inspección y seguridad de la Copa Mundial. - E y F: Trámites y programas sociales que requieran atención presencial directa y no
puedan mudarse a medios electrónicos.
- A y B: Servicios de salud, emergencias médicas, protección civil, seguridad nacional,
- Sector Privado: El Exhorto al Teletrabajo y la Activación de la LFT
El Artículo Segundo del Decreto emite un atento exhorto al sector privado y social de la
Ciudad de México para que, durante el 11 de junio de 2026, implementen esquemas de
teletrabajo o trabajo a distancia en todas las actividades administrativas no esenciales.
¿Qué implicaciones legales tiene esto para los patrones?
El Decreto fundamenta este exhorto en los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo (LFT).- Jurídicamente, esto significa que:
La modalidad de teletrabajo puede y debe implementarse de forma temporal cuando
causas extraordinarias o de fuerza mayor (como un evento internacional de esta magnitud)
lo ameriten para salvaguardar el derecho constitucional a la movilidad y la seguridad vial.
Las empresas que decidan sumarse al exhorto deben asegurar que el contacto, mando y
las actividades remuneradas se ejecuten primordialmente mediante tecnologías de la
información, garantizando que el cambio de modalidad no vulnere los derechos de
subordinación ni las condiciones generales de trabajo del empleado.
- Jurídicamente, esto significa que:
- Sector Educativo: Suspensión Total de Clases en la CDMX
El Artículo Tercero del Decreto ordena la suspensión total de clases el 11 de junio de 2026
en la Ciudad de México. Esta medida es de carácter obligatorio y abarca sin excepción a:- Escuelas públicas y privadas de educación básica (preescolar, primaria, secundaria
y normal). - Instituciones de educación media superior y superior dependientes de la
Secretaría de Educación Pública (SEP) con sede en la capital.
Esta determinación se apoya en el artículo 88 de la Ley General de Educación, catalogando
la inauguración del torneo internacional como un caso extraordinario que justifica el ajuste
del calendario escolar formal, priorizando la integridad física de los estudiantes y docentes
en sus desplazamientos.
- Escuelas públicas y privadas de educación básica (preescolar, primaria, secundaria
Recomendaciones de Compliance Corporativo para Empresas Mexicanas
Aunque para el sector privado el Decreto se maneja bajo la figura de un “exhorto”, en
Instrucción Legal México S.C. Recomiendo ampliamente a los directores de empresas,
áreas de recursos humanos y directivos legales adoptar la medida preventiva de teletrabajo
para el personal de oficina el próximo jueves 11 de junio.
La parálisis vial derivada de los protocolos de seguridad, vialidad y la llegada masiva de
visitantes extranjeros impactará directamente en la productividad y la puntualidad del
personal, elevando además los riesgos de trayecto para los trabajadores.
La prevención jurídica y operativa es la clave para la continuidad del negocio. Si requiere
asesoría para estructurar un memorándum interno temporal de teletrabajo bajo los
lineamientos de la LFT, nuestro equipo legal está listo para respaldar a su corporativo.
El Decreto ha entrado en vigor el día de hoy, martes 9 de junio de 2026, con su publicación
oficial.